lunes, 30 de julio de 2012

DERECHO DE PETICIÓN MARCA COLECTIVA "Artesanías Valle de Sibundoy"

EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO "DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE ARTESANÍAS EMBLEMÁTICAS DE COLOMBIA", EJECUTADO POR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, A TRAVÉS DE ARTESANÍAS DE COLOMBIA S.A. Y BAJO LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA FIRMA DE ABOGADOS PALACIO & BALLESTEROS, SE RADICÓ EL PRESENTE DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN ACERCA DEL ESTADO DE SOLICITUD ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO PUTUMAYO (AMUCARP) DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE MARCA COLECTIVA "ARTESANÍAS DEL VALLE DE SIBUNDOY", ORIENTADA A ESTABLECER LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS SOBRE EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES ASOCIADOS AL ARTE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS KAMSÁ E INGA Y OTRAS COMUNIDADES LOCALES HABITANTES DEL RESGUARDO VALLE DE SIBUNDOY, EN CABEZA DE ESTA ASOCIACIÓN,  NEGANDO EL AMPARO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y EN DESMEDRO DE LA INTEGRIDAD CULTURAL DE LOS PUEBLOS.

SE CONSTITUYE EN EL PUNTO DE PARTIDA PARA LOGRAR LA OPOSICIÓN POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS Y LA POSTERIOR CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL SIGNO DISTINTIVO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO BOGOTÁ D.C.
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Señores
GOBIERNO NACIONAL
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
ARTESANÍAS DE COLOMBIA S.A.
Bogotá D.C.

REF.- DERECHO DE PETICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

JUAN CARLOS JACANAMIJOY JUAJIBIOY, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, con domicilio y residencia en el municipio de Sibundoy, Putumayo, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 188.223 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre propio, en ejercicio del derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 Superior, recurro ante esta Dependencia para que me sea respondida de manera clara, precisa y de fondo la petición que en el acápite correspondiente enunciaré y que fundamento en los siguientes:


HECHOS


PRIMERO: El Pueblo Indígena Camëntsá Biyá del Departamento de Putumayo, asentado en jurisdicción de los municipios de Sibundoy, San Francisco, Mocoa y Orito, es depositario de saberes ancestrales asociados a oficios artesanales (Jatsbenám) tales como el tejido, la talla en madera, la cestería, la elaboración de instrumentos musicales, el tejido en fibras vegetales entre otros;  

SEGUNDO: Dichas expresiones culturales tradicionales asociadas al arte, representan elemento esencial de las relaciones familiares, comunitarias e interétnicas y son base de la economía familiar de un gran porcentaje de la población indígena;

TERCERO: Las nuevas tendencias económicas globales han permeado los sistemas tradicionales de trabajo y economía familiar del Pueblo Indígena Camëntsá y los oficios artesanales no han sido ajenos a dichos designios, actualmente la simbología y la significación de las expresiones culturales tradicionales asociadas al arte, materializadas en piezas artesanales, se encuentran en transición hacia la inserción al libre comercio (mercado textil, mercado de la moda, mercado del patrimonio);     

CUARTO: De la misma forma en el Pueblo Indígena Camëntsá, quienes han alcanzado la sabiduría, (Camëntsáng Obiashjachëng), han entendido que en “el tiempo de los vendedores” (Squenëngbe Tempo) se pretende dar valor material a expresiones que por esencia están fuera del comercio, esto es, la simbología y la significación asociados al oficio artesanal;

QUINTO: Igualmente observan con tristeza el despojo de creación y la imposición de nuevas tendencias que agentes externos efectúan dentro del territorio;

SEXTO: Junto a algunas de las Familias Artesanales de la comunidad se ha iniciado un proceso de defensa del Territorio Simbólico frente a las amenazas de despojo y expropiación de los saberes ancestrales asociados a los oficios artesanales, su historia, su esencia y su legado cultural;

SÉPTIMO: De la voz de quienes han alcanzado la sabiduría en el Pueblo Indígena Camëntsá (Camëntsáng Obiashjachëng) se ha logrado hilvanar una propuesta contenida en un audiovisual  en donde reposa su pensamiento y su palabra sobre conocimientos artísticos y se pretende que Autoridades Indígenas, Instituciones del Estado y Hermanos Indígenas en el Mundo se permitan apreciar la historia del Pueblo Indígena Camëntsá  aún no contada;

OCTAVO: Así mismo el Pueblo Indígena Camëntsá Biyá de Sibundoy, Putumayo, afronta una grave crisis de Gobernabilidad representada en conflictos internos por la transición del ejercicio de la Autoridad Tradicional a la mera Representación Legal ante el Estado colombiano;

NOVENO: Muchas de las Familias Artesanales del Pueblo Indígena Camëntsá, así como el suscrito, ignoramos la situación actual del Proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE ARTESANÍAS EMBLEMÁTICAS DE COLOMBIA” y específicamente lo referente a la inscripción de la Marca Colectiva “ARTESANÍAS DEL VALLE DE SIBUNDOY”, por parte de la ASOCIACION DE MUNCIPIOS DE LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO “AMUCARP”;

DECIMO: Como profesional en el área jurídica, perteneciente al Pueblo Indígena Camëntsá Biyá del municipio de Sibundoy, he recibido varias inquietudes por parte de familias artesanales, grupos artesanales legalmente constituidos y comunidad en general acerca de la implementación de proyectos al interior del pueblo indígena Camëntsá Biyá y particularmente lo referente a DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; 

DECIMO PRIMERO: En Asamblea General del día 21 de junio del año que corre, se enunció verbalmente por parte de ARTESANÍAS DE COLOMBIA S.A., la solicitud de suspensión del registro de la Marca Colectiva “ARTESANÍAS DEL VALLE DE SIBUNDOY” gestionada por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO “AMUCARP”, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, debido al inconformismo generalizado de los pueblos indígenas;

DECIMO SEGUNDO: De la misma forma al interior de los pueblos indígenas Camëntsá e Inga del Valle de Sibundoy, existen asuntos pendientes por tratar y posiciones que tomar en cuanto a la decisión de que sea una Entidad Pública de Carácter Descentralizado quien solicite el registro de la Marca Colectiva y no las Autoridades Indígenas, los Grupos Artesanales o las propias comunidades.


PETICIÓN


PRIMERO: Expedir copia del Acto Administrativo, si existiere, de la solicitud de suspensión del Registro de la Marca Colectiva “ARTESANÍAS DEL VALLE DE SIBUNDOY” gestionada por la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA ALTA DEL RIO Putumayo “AMUCARP” ante la Superintendencia de Industria y Comercio;

SEGUNDO: Oficiar a los Pueblos Indígenas del Valle de Sibundoy (Camëntsá e Inga) en donde se exprese la posición de Artesanías de Colombia y el Gobierno Nacional con relación a los procesos de gestión de la Marca Colectiva “ARTESANÍAS DEL VALLE DE SIBUNDOY” por parte de Autoridades No Tradicionales de dichos pueblos involucrados;

TERCERO: Igualmente expedir copias del Proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE ARTESANÍAS EMBLEMÁTICAS DE COLOMBIA” o informar si éste se puede obtener vía Internet;

CUARTO: Oficiar al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA ALTA DEL RIO PUTUMAYO “AMUCARP” tendiente a obtener su declaración de voluntad acerca del proceso llevado a cabo en los pueblos y comunidades indígenas Camëntsá e Inga;

QUINTO: Expedir certificación de las partidas presupuestales apropiadas para la ejecución del proyecto en mención así como las fuentes de financiación, interventores y ejecutores.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Artículo 23 Constitución Política de Colombia, artículos 5 y siguientes del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo.


NOTIFICACIONES


Recibiré notificaciones en la Calle 100 No. 64-51, Edificio Torres de Altavista, Torre 2 Apartamento 1301, Bogotá D.C.; de igual forma vía medios electrónicos:

E-mail: jcjacanamijoyj@gmail.com
Móviles: 316 662 56 30 / 310 452 82 86

Sin otro particular me suscribo de ustedes.

Atentamente,


JUAN CARLOS JACANAMIJOY JUAJIBIOY
CC 71.319.930 Medellín
Abogado
Nación Camëntsá
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"AUTONOMÍA ARTESANAL PARA EL ENCUENTRO DE LOS PUEBLOS: TERRITORIO, VIDA Y DIGNIDAD"

PUEBLO KAMËNTSÁ

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